GARANTIAS PEDIDAS POR UN PROPIETARIO
La ley 27.551 redacta las diferentes garantias que el propietario puede pedir:
Garantías
En los alquileres el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
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Título de propiedad inmueble;
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Aval bancario;
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Garantía de fianza o fiador solidario; o
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Garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
El locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.
En los supuestos de aval bancario, seguro de caución y garantía de fianza o fiador solidario la reglamentación debe establecer los requisitos que deben cumplir las personas que otorguen estas garantías, así como sus características y condiciones.
¡NO TE QUEDES AFUERA POR NO TENER UNA GARANTIA!!!
ESCRIBINOS O LLAMANOS YA!!!
Tambien podes consultar:
Rige la nueva ley de alquileres
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - Ley 27.551
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL | LEY 26.994
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