¿Sos propietario y vas a alquilar?

Cuando decidis alquilar tu propiedad tenes que tener en cuenta que la sometes a los siguientes riesgos: incendios, voladura de techos, derrumbes, daños a terceros, daños a los inquilinos, y a la falta de pago del canon locativo.

Si el plazo de alquiler es de 36 meses, es imperativo que te defina a la ley 27.551 y formalice un contrato de alquiler, en el cual fijes los sustentos legales, para contrarrestar futuros reclamos.

Debes tener en cuenta estas coberturas para que ante un siniestro no sufra tu patrimonio:

  1. RC ALQUILERES 

  2. INCENDIO 

  3. SEGURO DE CAUCIÓN DE ALQUILERES 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALQUILERES :

Con este instrumento se cubrirían los daños que pudiera sufrir su inquilino dentro del inmueble, a consecuencia directa de daños o lesiones ocasionada por la acción de fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas y/o la caída de objetos dentro de la vivienda.

 

INCENDIO:

Daños materiales causaron los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta de fuego, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo, malevolencia, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres, humo.

 

 

PRECAUCIÓN:

Seguro de Caución Garantía de Alquiler a través del cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago contractuales entre el inquilino y el propietario, abarcando contratos de viviendas particulares y también locales comerciales. La cobertura responde ante la simple mora del inquilino y el juicio de desalojo queda a cargo de la Compañía, manteniéndose activa la garantía hasta la afectiva desocupación de la vivienda o hasta el agotamiento de la suma asegurada.

Este Plan puede incluir una póliza de Accidentes Personales sobre la vida del inquilino, en caso de que éste sufra un accidente que le provoque la muerte o una incapacidad total y permanente. Se abonará al propietario en un pago único los alquileres que faltasen devengar desde ese momento hasta la finalización del contrato, garantizándole de esta manera al propietario, el cobro de los mismos. Además, el propietario o la inmobiliaria podría ampliar , adicionando la cobertura de gastos y/o servicios, a consecuencia del No pago del alquiler.

 

 

En Dofreal Seguros ponemos a disposición todos nuestros conocimientos en cuanto a la confección del contrato de alquiler según ley 27.551, la selección y verificación de los postulantes a alquilar y las coberturas con las cuales te estaremos protegiendo tu patrimonio.

Hoy el mercado inmobiliario se encuentra atravesando una problemática, donde el inquilino después de pasar pagando una cuota de alquiler se le incrementa de golpe un 55%. Imagínese la situación de cobrarle a una persona que no presente un aval como un seguro de caución de alquileres....la falta de pago, la ocupación indebida, la intimación a garantes y la tan temida demanda y juicio por desalojo...todo eso se evita con un buen seguro de caución. Consúlteme, lo asesoro sin cargo!!!

te/wh 2235958518
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*ALFREDO COTARELO* SSN:72504

 

 

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