¿Debe asistir el productor-asesor de seguros a su cliente cuando ha sufrido un accidente de tránsito?

De hecho viene haciéndolo desde siempre, pero es importante destacar que esa asistencia debe limitarse a brindar una orientación al damnificado, ya que de otro modo asumiría un rol y una responsabilidad que no le corresponde. El siniestro pone a prueba el vínculo de confianza que existe entre el productor de seguros y su cliente, ya que el damnificado requiere que se le aporte una solución que le permita reparar el daño sufrido. Hacer mas de lo debido es supeditar la continuidad de aquel cliente que "tanto nos costo conseguir", al resultado de una gestión que es extraña al productor. La asistencia a que se hace referencia debe aportarle al damnificado la información necesaria para actuar en defensa de sus intereses, pero es él y no el productor de seguros quien asume dicha responsabilidad .


 

 

¿Puede ampliarse o rectificarse una denuncia policial?; ¿es conveniente asesorar al damnificado respecto de la denuncia policial a realizar?

Si bien la denuncia policial constituye una clara manifestación de voluntad, no representa una declaración jurada, siendo susceptible de ampliación o rectificación si el caso lo requiere.
Ciertamente no. Se presentan casos en los que el daño al vehículo del reclamante lo produce una cosa como consecuencia del accionar del rodado del tercero; por ejemplo si un vehículo circulando corta con cualquier parte de su carrocería una rama de árbol y hace que la misma dañe a otra unidad. En estos supuestos los testigos cobran gran importancia, así como las fotografías que puedan tomarse en el lugar del hecho. También podría ocurrir que el daño sea producido por una Empresa al realizar trabajos de reparación en la vía publica o algún edificio; siendo factible considerar un reclamo en los mismos términos que en el caso anteriormente expuesto.


 

 

¿Puede reclamarse el monto de la franquicia en la Compañía de Seguros del tercero?

Las franquicias pueden reclamarse y será la Aseguradora quien meritúe el monto de la oferta a realizar; en muchos casos se basa para ello en el informe de la misma Compañía de Seguros del reclamante.


 

 

¿Puede reclamarse por un daño sufrido en el exterior de nuestro país?; ¿es distinta su tramitación?

La experiencia ha demostrado que es perfectamente factible, sobre todo en países limítrofes donde es mas corriente por razones laborales o vacacionales encontrarse de tránsito y sufrir algún tipo de accidente. Si bien las Aseguradoras extranjeras actúan con la misma seriedad y diligencia que las nacionales, la distancia hace que su tramitación difiera de la practica corriente.

 

¿Que datos deben requerirse en ocasión de producirse un accidente de tránsito?

Todos aquellos que permitan la individualización de los rodados intervinientes, números de patente, datos personales de los conductores, domicilios y teléfonos, así como de los testigos presenciales del hecho. Es conveniente asimismo recabar información respecto de las Aseguradoras y los correspondientes números de pólizas. Estos datos serán de suma importancia si el damnificado decide entablar un reclamo para obtener el resarcimiento por el daño sufrido.


 

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.


 

 

¿Que plazo tiene el damnificado para realizar el reclamo ante la Compañía de Seguros del tercero?

La ley establece un plazo máximo de dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el computo del mismo en la fecha de ocurrencia del hecho. Dentro de ese termino el damnificado puede optar por la vía de reclamo que estime mas conveniente, vencido el plazo mencionado se extingue el derecho para reclamar.


 

 

¿Si se acepta el ofrecimiento formulado por la Compañía de Seguros, es posible obtener del tercero algún resarcimiento?

La percepción del resarcimiento de la Aseguradora implica la renuncia al ejercicio de cualquier derecho contra el tercero involucrado, la naturaleza misma del Contrato de Seguro procura liberar al asegurado de las consecuencias económicas del siniestro.


 

 

¿Es posible promover un reclamo contando tan solo con el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Actualmente existen medios idóneos que permiten individualizar de manera cierta al titular propietario del vehículo que ocasionó el siniestro; obteniendo así los datos necesarios para poder entablar el reclamo.


 

 

¿La recepción del reclamo por parte de la Compañía de Seguros del tercero implica asumir la responsabilidad por el daño ocasionado?

El damnificado considera que la recepción del reclamo por parte de la Compañía de Seguros del tercero, culminará con el pago del siniestro. Esto implica un error conceptual ya que la mera recepción de la documentación y aun el análisis que realiza la Aseguradora no importa asumir ninguna responsabilidad ante el damnificado por el daño sufrido.


 

 

¿La modalidad de reclamo varía cuando el mismo debe plantearse ante una Linea de Transporte Público de Pasajeros?

En la actualidad, las Empresas de Colectivos adoptan una modalidad distinta respecto del procedimiento en caso de reclamo, admitiendo algunas de ellas que el trámite se practique en la sede de la Aseguradora hasta la liquidación y pago del siniestro, otras hacen efectivo el pago del siniestro en su sede comercial y por último existen aquellas que requieren que el reclamo se formalice en sus oficinas hasta el pago inclusive. Esta nueva modalidad, que plantea dudas respecto del pago del resarcimiento, en la práctica no ofrece mas riesgos que los de un reclamo ordinario.


 

 

¿Cuando un vehículo presenta daños en su parte delantera se presume embistente?

Si bien la ubicación de los daños de las unidades intervinientes en un siniestro son de suma importancia, presumiéndose la calidad de embistente" si los daños están ubicados en la parte delantera, también es muy importante considerar la forma en que ocurrió el accidente, ya que podría darse el caso de un vehículo con daños en su parte delantera y otro en su parte trasera como consecuencia de haber éste último circulado marcha atrás. De más está decir cuál es la importancia de los testigos y las fotografías en estos casos.


 

 

¿Que elementos requieren habitualmente las Aseguradoras para admitir la presentación de un reclamo administrativo por siniestro automotor?

Todas coinciden en los elementos básicos tendientes a acreditar la producción del siniestro, titularidad de los vehículos involucrados, documentación de los conductores, valores estimados de daños, etc.. Algunas además requieren elementos adicionales tales como copias de frente de póliza, última patente paga, título y denuncia administrativa en la Compañía de Seguros del reclamante. Asimismo en los casos en que el siniestro haya producido lesiones se solicitan las constancias médicas que las acrediten.


 

 

¿Puede negarse la Compañía de Seguros a recepcionar un reclamo de terceros?

En realidad podría hacerlo basándose en causas de forma tales como no haber cumplimentado el reclamante alguno de los elementos básicos requeridos; causas de fondo entre otras, supeditar la recepción del reclamo al resultado de un trámite similar que su asegurado estaría formalizando ante la Compañía de Seguros del reclamante o en aquellos casos de siniestros en cadena cuando entienden que su asegurado no originó el accidente.

 

 
 

¿Frente a reclamos similares las Compañías aplican criterios uniformes para su resolución?

Se hace difícil considerar que puedan presentarse reclamos similares, ya que cada uno responde a circunstancias particulares y se nutre de elementos propios; no obstante ello, si bien es cierto que existen normas generales respetadas por todas las Compañías, también lo es que al momento de resolver el reclamo, cada una reconoce pautas propias que contribuyen a la definición.


 

 

¿Porque promover un reclamo administrativo y no una mediación por el daño sufrido?

Simplemente porque el reclamo administrativo se convierte así en una instancia previa que permite a las partes superar sus diferencias, analizando las múltiples circunstancias en que se basa la pretensión y arribar a una solución circunscripta, en la mayoría de los casos, al resarcimiento de los daños sufridos sin adicionar rubros, costos y demoras que se presentarían necesariamente si se accediera en forma directa a la mediación.


 

 

¿Es conveniente realizar un análisis previo del siniestro para determinar la actitud a adoptar?

Resulta de gran utilidad hacerlo, ya que sólo el conocimiento cierto de la mecánica de producción del mismo, permite tomar una decisión respecto del reclamo futuro, sin alentar expectativas ni incurrir en costos innecesarios.


 

 

¿Agrava la responsabilidad conducir sin registro habilitante?

Conducir en esas condiciones presume impericia y constituye un serio indicio de falta de destreza o experiencia considerada necesaria para superar las dificultades del tránsito. El agravante de responsabilidad deviene como sanción a quienes por ignorancia se convierten en un riesgo superior para los demás. Desde ya esta situación por si sola no es suficiente para acreditar la responsabilidad del conductor, pero invierte la carga de la prueba, siendo Éste quien deba desvirtuarla probando la responsabilidad exclusiva del damnificado. Como corolario podría decirse que si bien la falta de registro no prueba la culpa, configura una infracción de tránsito e implica una presunción en contra.

 

 

¿Cuál es la responsabilidad del conductor que por haberse desvanecido produce un accidente de tránsito?

Existiría responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido en tales circunstancias, si se demostrara que la causa del desvanecimiento del conductor responde a la falta de condiciones físicas satisfactorias para conducir; siendo la prueba de ello un elemento determinante en estos casos.

 

 

¿Qué significa estar habilitado por la "luz verde" para circular?

El semáforo en esas condiciones otorga exclusividad de paso, disminuyen por ende las precauciones a tomar en la conducción, pero no autoriza a prescindir de mínimas y razonables medidas de prudencia tendientes a conservar siempre el pleno dominio del vehículo. Se infiere entonces que la "luz verde" no importa el abandono de toda norma de seguridad, muy por el contrario se mantiene la exigencia de previsión que determina la existencia de la culpa.


 

 

¿Es absoluta la prioridad de paso de los vehículos que circulan por la derecha?

No en todos los casos, ya que al llegar a la bocacalle el conductor debe reducir la marcha, verificar la presencia de otro rodado y en su caso estimar la velocidad con que circula. Ello es importante, porque "la prioridad de paso" debe ceder necesariamente frente a la excesiva velocidad del otro, para evitar la colisión.


 

 

¿Cómo actúan las Aseguradoras frente a un "reclamo de terceros"?. ¿Qué consecuencias produce este procedimiento?

En la mayoría de los casos recepcionan el reclamo y solicitan al tercero el cumplimiento de las formalidades establecidas. Esta situación genera en el damnificado la expectativa de un resultado positivo a consecuencia de haber aportado la documentación requerida. Sólo al conocer la resolución el reclamante recibe una precaria explicación de las causas que la motivan.
La actitud descripta contribuye sólo a acentuar las diferencias existentes entre las partes, impidiéndoles arribar a una solución razonable y satisfactoria. A raíz de un inadecuado tratamiento del tema se pierde una inmejorable oportunidad para dar por finalizada la cuestión y se transforma al reclamante en "oponente" con todo lo que ello trae aparejado. Es importante destacar que generalmente la atención formal del reclamo, desprovista de explicaciones técnicas del siniestro, producen en el reclamante la sensación que el resultado final de la gestión responde a una decisión arbitraria e injusta.


 

 

¿Cómo contribuir a mejorar el sistema en beneficio de las partes involucradas?

Con un cambio de "actitud" en la atención brindada a los terceros que redunde en una mejor predisposición frente al reclamo interpuesto; dirimiéndose así en este ámbito muchos de los conflictos que actualmente se plantean en sede judicial.


 

 

¿Puede formalizarse un reclamo por accidente de tránsito ante una Aseguradora con sede en un país limítrofe?

Ello es perfectamente viable toda vez que el procedimiento tiene similares características al que debe practicarse en nuestro país, diferenciándose tan sólo por la modalidad de inspección, que en algunos casos requiere que la Compañía extranjera delegue en una representante o autorizada nacional esa actividad y en otros se evalúe directamente el siniestro por fotografías. La distancia no resulta un impedimento para la gestión del trámite, sino muy por el contrario permite obtener, en algunos casos, "excepciones formales de cortesía".


 

 

¿Es posible arribar a un acuerdo extrajudicial con una Aseguradora en aquellos casos en que resultan lesionados menores de edad?

La circunstancia de resultar lesionados menores en ocasión de producirse un accidente de tránsito no constituye un obstáculo para su conciliación, exigiéndose en estos casos que el acuerdo celebrado con la Aseguradora lo sea con intervención del Asesor de Menores. Se pretende así preservar los intereses del menor, convocando para ello a un órgano de contralor estatal cuya función será la de homologar lo convenido por las partes. Aún en estos supuestos se advierte que la conciliación sigue siendo el mecanismo más idóneo para la resolución de conflictos.

 

 

¿Se libera de responsabilidad el conductor que colisiona en la bocacalle a un vehículo que circulaba de contramano?

La culpa del conductor embistente existe siempre, a pesar de la infracción de tránsito cometida por el otro, ya que al aproximarse a la bocacalle se deben extremar las precauciones para prevenir cualquier contingencia de tránsito, aún aquellas derivadas de la imprudencia de un tercero.


 

 

¿Se han incorporado nuevas modalidades para resarcir daños producidos a unidades de terceros?

Una modalidad alternativa adoptada por las Aseguradoras para el resarcimiento de daños producidos en ocasión de siniestros, es la reparación material de los daños causados, ya sea a través de talleres contratados por la Compañía o sugeridos por los terceros reclamantes. Se pretende de este modo volver las cosas al estado anterior al accidente, por supuesto siempre respecto de los daños materiales.


 

 

¿Puede darse el caso en que más de una Aseguradora deba afrontar el daño material derivado de un siniestro automotor?

Esto sucede en la práctica cuando interviene en la producción del siniestro un "transporte con acoplado", ya que podría ocurrir que la tracción del mismo estuviera asegurada en una Compañía y el semi en otra distinta; participando la Aseguradora de la tracción en una proporción mayor a la del semi.


 

 

¿Es responsable el Concesionario por los accidentes ocurridos en la autopista?

Cabe destacar que corresponde a los Concesionarios efectuar todos aquellos controles que fueran necesarios para verificar el estado de las rutas, su señalización y las condiciones de seguridad para el tránsito, a fin de prever y superar situaciones que pudieran contribuir a la producción de accidentes. En las Jornadas Jurídico Nacionales de Accidentes de Tránsito y Seguridad Ciudadana se ha llegado a afirmar que los Concesionarios de Autopistas son responsables por la omisión en el control del estado de las rutas y la falta de cuidado en caso de animales sueltos cuando ello hubiere resultado previsible.


 

 

¿En que situación se encuentra el damnificado de un accidente cuando la Compañía de Seguros del causante del daño entra en liquidación?

Esta circunstancia obliga al damnificado a encaminar la acción tendiente a obtener el resarcimiento por el daño sufrido, exclusivamente contra el causante del mismo, toda vez que el estado de liquidación coloca a la Aseguradora en situación de insolvencia. De manera que el resultado del reclamo estará relacionado con la solvencia económica del responsable del daño. Esto último tiene gran importancia a la hora de evaluar la actitud a adoptar. Debiendo ponderarse los montos en juego.


 

 

¿Qué se entiende por daño moral y cuáles son sus alcances a consecuencia de un accidente de tránsito?

El daño moral sólo es considerado como rubro indemnizatorio cuando el damnificado ha optado por la instancia judicial para hacer valer sus derechos, no siendo por ende admitido como integrante del resarcimiento en los reclamos extrajudiciales ante las Aseguradoras. El reconocimiento del daño moral importa la reparación del dolor físico con prescindencia de la intención del sujeto que lo ha ocasionado, para su valoración deben considerarse las características del hecho que lo produjo. Generalmente por su intermedio se procura resarcir la privación o merma de cualquier bien, inclusive de aquellos que carecen de un valor material y que reciben la calificación de intangibles en la vida del hombre (valores espirituales, familiares, etc.).


 

 

¿Puede extenderse la responsabilidad de una Empresa de Transporte cuando la unidad se encuentra fuera de servicio?

Se han presentado casos en los que la Empresa de Colectivos ha debido responder por los daños sufridos por terceras personas transportadas en forma gratuita, cuando la unidad ha sido utilizada por el chofer para fines particulares, siempre que ese uso hubiera estado en conocimiento o contado con la autorización expresa de la persona que la tenía a su cargo.


 

 

¿Cual es la exacta interpretación de la "luz amarilla" del semáforo?

Siendo que su objetivo es alertar a los conductores del inminente cambio de dirección en la circulación del tránsito, frente a esta señal deberían frenar el vehículo. Muy por el contrario cuando el semáforo está cambiando de verde a amarillo, los conductores aceleran para tratar de cruzar en el momento de mayor riesgo. Esta interpretación adquiere relevancia si tenemos presente que las Compañías de Seguros rechazan aquellos reclamos que se hayan originados en la transgresión de las normas de tránsito.


 

 

¿Qué obligaciones genera para las partes integrantes del Contrato de Seguro la recepción de una demanda judicial por daños?

El asegurado o conductor debe dar aviso por medio fehaciente al Asegurador, dentro de las 24 hs. hábiles de recibida, remitiéndole toda la documentación objeto de la notificación. La Aseguradora por su parte puede declinar la defensa, notificando fehacientemente de ello al asegurado, dentro de las 48 hs. hábiles de recibida la documentación; caso contrario se entenderá que asumió la defensa de su asegurado.


 

 

¿Responden las Compañías de Seguros por todos los elementos que contribuyen a equipar el vehículo asegurado?

Normalmente las Aseguradoras sólo responden por las piezas y partes fijas que equipan al vehículo en su versión original de fábrica, con excepción de los aparatos reproductores de sonido o similares, accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su modelo original, siempre que hayan sido detallados expresamente en la póliza y declarado su valor.


 

 

¿En qué plazo debe el asegurado denunciar la ocurrencia de un siniestro y que sanción le cabe en caso de incumplimiento?

El asegurado debe denunciar en su Compañía la ocurrencia del siniestro, en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de caducidad de su derecho; siendo también su obligación facilitar las verificaciones necesarias para determinar la naturaleza del siniestro y cuantía de los daños.


 

 

¿Tienen importancia las manifestaciones o acuerdos celebrados por el asegurado con motivo de un accidente de tránsito?

Es importante destacar que ante un siniestro, el asegurado no debe reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin el consentimiento del Asegurador, a excepción del reconocimiento de hechos que realice en un interrogatorio judicial.


 

 

¿Aducir haber efectuado una "maniobra" importa asumir la responsabilidad del accidente y sus consecuentes daños?

Habitualmente la conducción de un vehículo se limita al cumplimiento de las normas de tránsito, pero a veces, se presentan situaciones en que para superar una dificultad el conductor debe realizar una "maniobra" particular, sujeta a cálculos y por supuesto no exenta de riesgo. En estos casos, el sólo reconocimiento de haber efectuado una "maniobra" en los términos mencionados lo haría incurrir prima facie en responsabilidad. A modo de ejemplo podemos decir que, hacer descender un vehículo desde la vereda donde se encontraba estacionado a la calzada, constituye una maniobra no muy habitual y peligrosa, que exige al conductor adoptar las precauciones necesarias para evitar riesgos.


 

 

¿Tienen importancia, para un eventual reclamo, los elementos que pueden recabarse en el lugar del siniestro?

Si bien es cierto que, producido el siniestro en lo que menos pensamos es en recolectar elementos de prueba, éstos adquieren importancia para determinar la culpabilidad los participantes. En tal sentido, se ha dicho que constituye una prueba de relevancia el tipo de huellas que dejan los vehículos en el lugar donde se produjo el accidente, de ellas se puede inferir cual fue el rodado embistente, en algunos casos es conveniente entonces, tomar fotografías del pavimento.


 

 

¿Los accidentes que se producen a consecuencia de la violación de una norma de tránsito, eximen a la Aseguradora para responder por los daños ocasionados?

Este es un tema muy discutido ya que la violación de una regla de tránsito puede responder tanto a causas objetivas como subjetivas o a la combinación de ambas. Respondería a causas objetivas la inobservancia de una norma de tránsito en cumplimiento de una "orden" de la autoridad y a causas subjetivas la violación de una norma tendiente a evitar un perjuicio mayor, valoración estrictamente personal que requerirá de elementos de prueba que demuestren esta circunstancia.


 

 

¿Es recurrible el dictamen de la Compañía de Seguros rechazando la pretensión de resarcimiento por destrucción total?

Cumplimentados los pasos formales el damnificado puede solicitar la reconsideración del dictamen, acompañando elementos de prueba que demuestren y sustenten los extremos que pretende hacer valer. En la mayoría de los casos, todo se reduce a una cuestión de porcentuales, íntimamente relacionados con los valores de repuestos, antigüedad de la unidad, características particulares de la misma, etc. Cuando la decisión se torna dudosa, cada Aseguradora, incluye en el análisis el criterio empresario, para contrastar beneficios y perjuicios de la resolución a adoptar.


 

 

¿Es correcto que el productor de seguros asista a su cliente en la realización de un reclamo ante la Aseguradora?

Sin importar si hablamos de la Aseguradora del tercero o de la propia Compañía, actualmente el rol del asesor de seguros, incluye también, una actividad de contralor y fiscalización en beneficio tanto del cliente como de la Aseguradora para velar por el cumplimiento del Contrato de Seguro. Son muchos los casos en que los conflictos entre las partes se presentan por la falta de información y conocimiento. Adviértase, que cada Aseguradora presenta métodos formales diversos para la atención de reclamos similares.


 

 

¿Constituye el asesoramiento técnico un servicio necesario?

La diversidad de productos y situaciones asegurables obligan a la prestación de servicios de asistencia técnica, orientados a ajustar el seguro a la necesidad del cliente y asesorar respecto de las contingencias que pudieran favorecer o perjudicar las condiciones de cobertura contratadas. Muchas veces, por desconocimiento no se toman recaudos o precauciones que evitarían el siniestro o en caso de producirse inexorablemente lo tornarían menos dañoso. Generar conciencia de los asegurados respecto de los alcances de la cobertura del seguro contratado, a fin de recabar en caso de siniestro los datos indispensables para procurar el resarcimiento, es una tarea más del productor.


 

 

¿Es conveniente que los productores de seguros incorporen servicios para ofrecer a sus clientes?

Hoy en día es absolutamente necesario brindar la mayor y mejor atención al cliente; esa tarea sólo puede estar en manos del productor de seguros. Sólo Él conoce a su cliente, sus demandas y necesidades; sabe que su crecimiento comercial responde a la continuidad del trato contribuyendo a la satisfacción de sus expectativas. Consideramos que el ofrecimiento y control de los servicios destinados al cliente, debe convertirse en un rol fundamental del productor asesor de seguros.

 

 

¿Responde el garajista por los daños ocasionados a terceros o bienes de terceros con la unidad que le fuera entregada en guarda?

Es usual que el propietario de un automóvil lo deje en un garage para su guarda, siendo un cuidador o guardador quien lo moviliza para darle ubicación. En tales circunstancias de producirse un siniestro que ocasione daños a terceros o bines de terceros el garajista debe responder, ya que el propietario de la unidad se exime de hacer frente a tales obligaciones pues con la entrega del vehículo y la recepción del mismo se ha transferido su custodia y guarda, debiendo serle reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.


 

 

¿Qué se entiende por "transporte benévolo" y en qué condiciones se obliga al transportador a resarcir, total o parcialmente, el daño sufrido por el transportado?

También llamado "complaciente, gratuito, gracioso, desinteresado o amistoso", se presenta cuando el conductor de un vehículo voluntariamente traslada a una persona, por un acto de simple cortesía y sin que el pasajero esté obligado a cumplir prestación alguna. El transporte brindado en esas condiciones no exime de responsabilidad cuando a consecuencia del mismo se producen lesiones a los transportados.

 

 

¿Puede incluirse en el reclamo el lucro cesante por el tiempo en que el rodado permaneció en el taller para la reparación de los daños derivados del accidente?

En el supuesto en que el dueño del automotor no haya dispuesto de fondos para retirar su automóvil del taller mecánico o no haya podido llegar a un arreglo extrajudicial con la Aseguradora del tercero, no puede considerarse una consecuencia previsible del accidente por Él sufrido, razón por la cual no procede el reclamo del lucro cesante por todo el tiempo en que el rodado permaneció en el taller.


 

 

¿Rubros tales como "depreciación del automotor o privación del uso" pueden reclamarse extrajudicialmente?

En principio es conveniente definir, aunque más no sea en líneas generales, los alcances de ambos conceptos. En el primer caso la procedencia del rubro se fundamenta en la disminución del valor de cotización que experimenta un automóvil chocado que puede traducirse con toda evidencia en el momento de su venta; en el segundo la sola indisponibilidad del bien constituye un daño resarcible, ya que el usuario se ve impedido de trasladarse en su vehículo y tal situación le ocasiona un daño que debe ser reparado. Respecto a la procedencia de la inclusión de estos rubros en un reclamo extrajudicial, nada obsta a que puedan ser peticionados y en su caso admitidos como componentes del daño sufrido y considerados al momento de determinar el monto a resarcir.


 

 

¿Se libera de responsabilidad el conductor de un vehículo que colisiona con otro rodado mal estacionado?

El sólo hecho del mal estacionamiento del otro automotor no constituye una eximente de responsabilidad del conductor del vehículo que ocasiona un daño, porque no anula el buen manejo, ni entorpece la debida atención que debe ponerse al conducir.


 

 

¿Cuál es la responsabilidad del conductor que embiste a un peatón que cruza la calle fuera de la senda reglamentaria?

Si bien es cierto que incurre en imprudencia el peatón que cruza la calzada por lugares extraños a la senda peatonal, no lo es menos que tal circunstancia, no concede inmunidad al conductor del vehículo embistente, ya que de por sí no es motivo suficiente para acreditar su inculpabilidad, y es por lo dicho que en todos los supuestos las Aseguradoras analizan las condiciones en que ocurrió el hecho con el objeto de dilucidar el grado de responsabilidad de su asegurado. El peatón distraído e incluso el imprudente configura un riesgo común inherente al tránsito y el conductor de un automóvil debe prever esta contingencia como de probable acaecimiento, extremando su atención a la evolución de la circulación y conservando el pleno dominio de su rodado para ponerlo a cubierto de maniobras y actitudes inadecuadas de terceros.

 

 

¿Cuándo puede considerarse que un vehículo constituye una "herramienta de trabajo" a los fines de valorizar el resarcimiento por la privación del uso?

En algunos supuestos es incuestionable el uso comercial al que se encuentra afectada la unidad, es el caso de los taxis, remises, utilitarios, camiones, etc., en otros es relevante determinar previamente la actividad que desarrolla el propietario del rodado y la incidencia que su utilización tiene para el ejercicio de la misma.


 

 

¿Gravita la velocidad con que se trasladan los vehículos para evaluar la culpabilidad de los participantes en un siniestro?

Cualquier exceso en la velocidad con que se conduce un rodado incide fundamentalmente en la capacidad de maniobrabilidad y de fmisma, por causas propias del accidente, el damnificado omita involuntariamente referir algún detalle que pueda ser de utilidad. Es muy importante que la denuncia refleje la realidad de los hechos y , de ser posible, sea formulada conjuntamente por todos los participantes del siniestro. Su ventaja radica en que lo consignado en la misma y suscripto por los denunciantes, podría ser importante en el caso de presentarse ambigüedades o diferencias con la denuncia administrativa que cada uno de los participantes formule en su Compañía de Seguros.


 

 

¿Puede reparase la unidad siniestrada inmediatamente?; ¿influye esta circunstancia en el resultado del reclamo posterior?

Deben considerarse previamente el monto y la naturaleza de los daños, obtenerse fotografías de la misma y proceder a su reparación en talleres que extiendan factura original por los trabajos realizados. Si bien no es definitorio, lo aconsejable es que pueda verificarse la unidad en las condiciones en que ha quedado como consecuencia del siniestro. Las Compañías de Seguros basan la resolución respecto del daño reclamado tanto en la declaración de su asegurado como la del tercero reclamante, así como en la localización de los daños y su apreciación por vía de inspección; siendo esto ultimo de gran importancia para la Aseguradora porque es realizada por un técnico.


 

 

¿Que rol cumplen los testigos presenciales del accidente?

Refieren circunstancias de hecho que pueden ser valiosas y en su caso hasta definitorias. En los reclamos administrativos se admite su inclusión y en ocasiones son citados por las Compañías de Seguros para ampliar sus dichos y confrontar los mismos con la declaración de su asegurado. Los testigos contribuyen a reconstruir en muchos casos la secuencia del accidente a fin de precisar las causas de su real ocurrencia, aclarando aspectos que a veces se contradicen con los daños materiales producidos por el siniestro.

 

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